Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección
General de Publicaciones
(S-3844/12
PROYECTO
DE LEY
CAPÍTULO IV
DE LOS ACUERDOS CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
Artículo 17.- Las Provincias y los Municipios deberán
realizar acciones tendientes a:
d. Promover la participación de los adultos mayores en
eventos y actividades de carácter deportivo, recreativo, cultural, social y
cívico.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario