jueves, 6 de octubre de 2016

Presentación del proyecto Taller de Ajedrez para Adultos Mayores.

                                                   Taller de Ajedrez para Adultos Mayores.
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Proponemos  un vehículo para generar  interés social y comunitario de los adultos mayores, y el acceso y distribución inclusiva  de los  bienes culturales
Como herramienta de estimulación cerebral, el ajedrez también colabora en aumentar la capacidad de concentración, y estimula la toma de decisiones, anticipa el deterioro cognitivo, y retrasa el envejecimiento cerebral por lo que previene importantes enfermedades neurológicas como el Alzheimer y la demencia senil.

Desde el punto de vista emocional, combate el estrés y la depresión porque requiere el desarrollo de un alto grado de lucidez, concentración, dedicación, capacidad memorística y de aprendizaje.
Socialmente es un excelente medio para lograr combatir la soledad, ya que acerca a circular un interés interpersonal y comunitario que allega a las personas e incentiva a las relaciones humanas no sólo en el juego mismo sino en todos los aspectos socioculturales y educativos que representa en el campo simbólico y fáctico.
- Objetivos
* Utilizar al ajedrez como medio para la vinculación mutua de los adultos mayores a la Sociedad.
* Generar un interés social y comunitario de carácter participativo.
* Brindar un espacio de desarrollo e integración socioeducativo.

* Acercar a la población de adultos mayores un medio para promover la salud mental y el bienestar emocional.

Proyecto Socioeducativo de Ajedrez.

PROYECTO DE TALLER DE AJEDREZ


Autor: Manuel Gómez.-




I-                   FUNDAMENTACION    Y PROPÓSITOS

El Ajedrez es un antiguo juego que, tras siglos de historia, conserva toda la magia que ha atrapado siempre la atención de las personas. Se lo considera una “aventura intelectual” de inagotable potencial, que el devenir de los tiempos lo transforma en una disciplina de estudio con múltiples dimensiones que acercan a las personas al desarrollo del espíritu crítico.

Se propone rescatar entonces,  todo aquello que pueda convertirse en un espacio de inclusión socio-educativa, convirtiendo además estos proyectos en instancias de aprendizajes valiosos, lo que significa igualdad de oportunidades de acceso a los bienes culturales, al mundo del trabajo, y a la vida en sociedad.

El ajedrez es un juego a partir del cual se genera la construcción de subjetividades basadas en el pensamiento crítico, y otros valores fundamentales para la vida en sociedad y el ejercicio de la interacción social. Es una actividad en que reflexión, paciencia, concentración y serenidad son premisas básicas. Y es un punto de partida para la generación de espacios de encuentro en  la comunidad.

Un reconocimiento de la utilización del ajedrez como elemento pedagógico implica los siguientes supuestos y desafíos:

•          Aprovechamiento creativo de las situaciones lúdicas, con objetivos de retención e inclusión socio-educativa.
•          Valoración del juego como espacio de intercambio y comunicación.

•          Desarrollo del pensamiento como medio de acceso a la comprensión de situaciones problemáticas.
•          Respeto por la producción de los compañeros/as.
•          Perseverancia en la búsqueda de soluciones a los desafíos del juego.
•          Sentido de autocrítica y serenidad frente al error.
•          Selección de ideas entre múltiples alternativas.
•          Estructura del juego como instrumento operativo.
•          Desarrollo del pensamiento anticipatorio.
•          Conocimiento de lo táctico como medio.


Existen diferentes facetas del ajedrez que pueden motivar el interés de los sujetos de educación: 

a) Como juego es inagotable debido a su diversidad y a su multiplicidad de variantes. En la práctica esta variedad es infinita, debido a lo ilimitado de la existencia humana.

b) Como deporte es capaz de suministrar toda la tensión y emoción propias de las competiciones deportivas. Los aficionados pueden disfrutar tanto compitiendo como observando competiciones.

c) Como ciencia es capaz de satisfacer a las mentes analíticas, preocupadas por llegar a la verdad en cada situación.

d) Como arte puede ser fuente de inspiración de los espíritus más sensibles, capaces de crear y apreciar la belleza y la armonía presentes en numerosas situaciones del tablero.

Sin embargo  el aspecto del ajedrez que tiene el mayor desafío  hoy en día es su gran valor como herramienta educativa.


Algunas de las capacidades que se desarrollan con el ajedrez son: atención, concentración, memoria visual, percepción, discriminación, análisis, síntesis, orientación espacio-temporal, razonamiento lógico-matemático, creatividad e imaginación. 

Datos Sensibles en Tecnologías de la Información.

La Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales tiene como propósito proteger los datos personales y garantizar el derecho a la privacidad e intimidad. 
                                           
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Ley 25.326 Sancionada: Octubre 4 de 2000.
Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley de Protección de los Datos Personales
1)        Ley N° 25326.  Capítulo III.   Derechos de los titulares de datos.
ARTICULO 13. — (Derecho de Información).Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14. — (Derecho de acceso). 1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15. — (Contenido de la información). 1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión). 1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
ARTICULO 17. — (Excepciones).1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.
2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.
ARTICULO 18. — (Comisiones legislativas).Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.
ARTICULO 19. — (Gratuidad).La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
ARTICULO 20. — (Impugnación de valoraciones personales).1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.
ARTICULO 2° — (Definiciones).A los fines de la presente ley se entiende por: — Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Los datos sensibles son una categoría especial de los datos personales íntimos y se ha dicho que son los que se refieren a ciertas circunstancias que hacen a la vida intima de las personas, sus ideas políticas, religiosas o gremiales y su comportamiento sexual, a los que se debe dar una total protección.       Las bases de datos pueden contener datos ordinarios o datos sensibles, la diferenciación entre unos y otros se produce cuando se plantea algún tipo de discriminación personal basada por ejemplo, el origen racial o étnico, las opiniones políticas, etc. así existen datos que en un principio pueden ser considerados ordinarios o normales y que pueden verse transformados en datos sensibles si a través del uso que de ellos se generar formas de discriminación a sus titulares.   En ese sentido se ha sostenido el carácter de “sensible” de los datos de la salud de las personas, y deben ser tratados de manera diferente, debiendo garantizarse un acceso limitado y controlado a ellos como al resto de los datos sensibles.-

La ley 25.326 establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, pudiendo ser objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general o autorizadas por ley, del mismo modo esta ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos sean públicos y privados, garantizando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, conforme art. 43 3er.párrafo de la Constitución Nacional.-     Se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que revelan origen racial  y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.- Conforme lo dispuesto en esta ley los datos sensibles relativos a la salud, pueden ser objeto de tratamiento con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares, este proceso se conoce como “disociación de datos”.- Otro tema importante consiste en determinar cuál es el ámbito de acción de la información patrimonial y su relación con los datos sensibles, respecto de la cual no rige la protección como dato sensible, como el suministro de datos sobre deudores morosos.-

La Constitución Nacional consagra el derecho a la acción de habeas data y por otra parte el art. l6 respecto de las acciones privadas y el art.19 y la propia ley 25.326 consagran el principio de que nadie está obligado a proporcionar datos sensibles.-
PRECAUCIONES CON LOS JUEGOS EN LINEA 

Los juegos en línea son videojuegos en los que el usuario se conecta a internet e interactúa con dos o más jugadores que se encuentran en un sitio remoto. Muchas veces se trata de usuarios desconocidos que pueden estar en cualquier lugar del mundo. En la actualidad, para muchos niños, jóvenes y adultos, los juegos en línea son una forma más que habitual de entretenimiento. Se puede acceder a ellos a través de varios dispositivos: la computadora, las consolas como Play Station, Wii, Xbox 360, teléfonos celulares, etcétera. Según varios estudios, estos juegos, además de brindar ocio, desarrollan competencias, por ejemplo, en la resolución de problemas o la lectura de narrativas múltiples. Sin embargo, en todos los casos, es necesario considerar que deben protegerse de ciertos riesgos. Por un lado, este tipo de juegos puede requerir la descarga de algún tipo de aplicación  aunque no es una condición necesaria,  y hay que tomar las precauciones del caso. Por otro lado, los delincuentes informáticos descubrieron en los juegos en línea una nueva posibilidad para atacar computadoras o teléfonos inteligentes.

Ingresando en una computadora a través de un juego en línea es posible:    •robar datos personales: obtener el nombre, apellido, edad, sexo, correo electrónico, contraseñas, número de tarjeta de crédito, información personal o sensible almacenada por el usuario en el dispositivo que utilice para jugar; •            hackear dispositivos y controlar la computadora para enviar desde allí mensajes de propaganda o virus; •           robar la cuenta de un usuario avanzado en cierto juego y “venderla” a otros que pagan por estar en un nivel adelantado; •    violar la intimidad. En ocasiones, los juegos en línea animan a los niños a hacer amistades, compartir datos de carácter personal o, incluso, reunirse con otros jugadores desconocidos fuera del juego.

Algunas de las maneras en que se vulnera la seguridad de los juegos son las siguientes:
•Se publican enlaces a sitios con la excusa de ofrecer productos y servicios o bien aportar información sobre algún tema del juego. Así se venden servicios o se obtiene información.
•Aparece,  destacada en la pantalla, la invitación a instalar aplicaciones, aparentemente necesarias para poder jugar, pero con funciones inexistentes en el juego, y que, en realidad, contienen virus o propaganda.
•Se envían correos electrónicos al buzón de entrada que cada usuario tiene en el juego simulando ser la empresa que lo ha desarrollado. De esa manera, logran engañar al usuario y obtienen información sensible como datos bancarios, en el caso de los adultos, contraseñas, información personal, etcétera.
Estas son algunas de las precauciones que deberán  tener en relación con los videojuegos en línea.
• Si requiere una aplicación, verificar si es pertinente al juego. Muchas veces aparecen más destacadas propagandas que otras aplicaciones.
• Es necesario proteger cada dispositivo vinculado con juegos en línea. Hay que tener siempre actualizadas las restricciones impuestas por el fabricante del juego, la consola u otro dispositivo. Desactivarlas elimina sus medidas de protección.
• Desconfiar de las notificaciones en las que se solicite el usuario y la contraseña y averiguar en cada caso quién,  el dispositivo, la empresa que desarrolló el juego, la requiere y con qué objetivo.
• No descargar juegos de sitios no oficiales. Representan un peligro para la seguridad del jugador y de la máquina.
• Instalar y actualizar los antivirus de las computadoras, teléfonos inteligentes y otros dispositivos.
• Bajo ningún pretexto, introducir datos de tarjetas de crédito en chats.
• No olvidar que, aunque siempre se juegue en línea con los mismos usuarios, continúan siendo personas de las que desconocemos su verdadera identidad.
• Los jóvenes no deben dar datos de carácter personal a otros jugadores ,  nombre, dirección, etcétera , ni aceptar reunirse a menos que cuenten con la aprobación de sus padres. Si se realiza una reunión, deberá ser en sitios públicos, con los recaudos necesarios.

Bibliografía:    La Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
                                                              Senado de la Nación
                                                           Secretaría Parlamentaria
                                                   Dirección General de Publicaciones
                                                                     (S-3844/12
                                                            PROYECTO DE LEY

                                                                 CAPÍTULO IV
                             DE LOS ACUERDOS CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

Artículo 17.- Las Provincias y los Municipios deberán realizar acciones tendientes a:

d. Promover la participación de los adultos mayores en eventos y actividades de carácter deportivo, recreativo, cultural, social y cívico.

Decálogo de los niños y niñas, UNICEF

Decálogo (los e-derechos de los niños y niñas):

  1. Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados.
  2. Derecho a la libre expresión y asociación. A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos solo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad, los derechos y la reputación de otras personas.
  3. Derecho de los niños y niñas a ser consultados y a dar su opinión cuando se apliquen leyes o normas a internet que los afecten, como restricciones de contenidos, lucha contra los abusos, limitaciones de acceso, etcétera.
  4. Derecho a la protección contra la explotación, el comercio ilegal, los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan utilizando internet. Los niños y niñas tendrán el derecho de utilizar internet para protegerse de esos abusos, para dar a conocer y defender sus derechos.
  5. Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías como internet puedan aportar para mejorar su formación. Los contenidos educativos dirigidos a niños y niñas deben ser adecuados para ellos y promover su bienestar, desarrollar sus capacidades, inculcar el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente y prepararlos para ser ciudadanos responsables en una sociedad libre.
  6. Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos. Derecho a no proporcionar datos personales por la Red, a preservar su identidad y su imagen de posibles usos ilícitos.
  7. Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego, también mediante internet y otras nuevas tecnologías. Derecho a que los juegos y las propuestas de ocio en internet no contengan violencia gratuita, ni mensajes racistas, sexistas o denigrantes y respeten los derechos y la imagen de los niños y niñas y otras personas.
  8. Los padres y madres tendrán el derecho y la responsabilidad de orientar, educar y acordar con sus hijos e hijas un uso responsable de internet: establecer tiempos de utilización, páginas que no se deben visitar o información que no deben proporcionar para protegerlos de mensajes y situaciones peligrosas, etcétera. Para ello los padres y madres también deben poder formarse en el uso de internet e informarse de sus contenidos.
  9. Los gobiernos de los países desarrollados deben comprometerse a cooperar con otros países para facilitar el acceso de estos y sus ciudadanos, y en especial de los niños y niñas, a internet y otras tecnologías de la información para promover su desarrollo y evitar la creación de una nueva barrera entre los países ricos y los pobres.
  10. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.

Reflexión en relacion a las TICS

                                                   Breve reflexión en relación a las TICS
En una perspectiva histórica, y guiándonos a través de la investigación de Philippe Aries,  “la juventud es el período destinado a la  educación para la vida activa, y en la sociedad moderna la educación es la base del desarrollo. ... El foco debe estar en la nueva relación histórica entre individuo y sociedad, que se desarrolló en el siglo XVIII en la era pre-industrial y, más tarde, en la sociedad industrializada. ... La juventud fue la respuesta al desarrollo productivo de la sociedad burguesa. El individuo burgués tuvo que desarrollar sus potencialidades individuales para encarar la vida productiva y política y para administrar sus propios intereses en esta vida. La juventud se desarrolló en el sistema escolar, que se volvió el principal agente del `desarrollo de las potencialidades individuales’. ... La vida escolar es el contexto básico o crucial de la juventud”.2 Así vemos que, además, está inscripta en una relación de poder.
Según Ariés, “la construcción social de la juventud requería la aparición de otros conceptos: la familia o el espacio familiar y la infancia, verificables recién a partir del siglo XVII y solo en el seno de las clases altas durante su etapa inicial. Junto a la infancia, aparecerá una institución: la escuela. Infancia, familia y escuela permanecerán firmemente relacionadas.” La familia, “conformará un nuevo sistema de relaciones sociales que aparece casi como respuesta a la pérdida de la posesión de la tierra. Este sería uno de los puntos de partida para el surgimiento de la familia burguesa.
Por otra parte, “solamente cuando la estructura social hace posible los lazos directos entre los adolescentes, pueden estos desarrollar el sentimiento de particularidades propias y de una conciencia común... En los tiempos modernos, es únicamente la escuela la que, al distribuir a los jóvenes estrictamente según su edad, los aproximó y estableció entre ellos contactos estables e institucionales. Esta separación del mundo de los adultos explica el hecho de que en el círculo de jóvenes se expresaran y fortificaran las tendencias específicas de una misma edad, lo cual no podría tener lugar antes, ni podía haber sido imaginado por los jóvenes de ese tiempo. A esta conquista de libertad social, correspondió una nueva tendencia de los adultos a considerar tanto a los niños como a los jóvenes de acuerdo con su edad exacta, lo que entrañó en pedagogía la especificación de los programas y los métodos y, de una manera más general, llevó a reconocer una cierta personalidad propia”.5
En consecuencia, “la juventud surge en la medida en que el desarrollo social exige un período cada vez más largo de preparación de los individuos para su integración a la vida productiva y social, lo que a su vez posibilita una mayor integración intrageneracional, a partir de la estrechez de contactos y vínculos, producto de su situación semejante. Este período vital, caracterizado por el aplazamiento de la entrada en la vida productiva y social,

Para algunos filósofos posmodernos, como Gilles Lipovetsky, la sociedad posmoderna está sostenida por el consumo y la comunicación. En el nuevo narcisismo, “el individualismo posmoderno”, se caracteriza por el impulso de los deseos de autonomía individual, un repliegue de las personas sobre sí mismas, en persecución de sus intereses privados a fin de lograr una mejor vida para ellas mismas, del culto al cuerpo, a las relaciones y al placer16. Todo expresado en un conjunto de nuevos valores. Visto de este modo, se trataría de un cambio social y cultural, que encarna un neohedonismo fin de siecle, al que no habría mucho que reprocharle17. Un aporte interesante de Lipovetsky,  es su visión de la emergencia pública de este nuevo individualismo en los sucesos de mayo del 68. Esta interpretación ochentista, producida a cierta distancia de los hechos y desprovista ya del apasionamiento político, señala que, en aquellas jornadas de fuertes gestos revolucionarios, contra la sociedad de consumo, un régimen paternalista y la burocratización capitalista; junto a la muy ostensible e intensa actuación colectiva, y principalmente juvenil, no menos cierto es que “el movimiento se caracterizó por reivindicaciones y valores de esencia individualista que han pasado, frecuentemente, inadvertidos”.

En relación a los tiempos de cambio el autor enfatiza que  “a partir de los cambios sobre los que venimos exponiendo y, en particular, la nueva socialización a que están sometidas a todas las vidas, generada por la omnipresencia avasallante de los medios, e inclusive el ingreso a la escuela media de muchos jóvenes de sectores anteriormente excluidos de esta institución, el panorama, afirmamos, ha cambiado radicalmente. Estos jóvenes, adquieren una condición juvenil, ciertamente diferenciada de la de los jóvenes de clase media, pero no puede hoy seguir diciéndose, ya sea porque participen del mercado de trabajo, ya sea porque no asistan a la escuela, que se trata de adultos menores sin juventud”.
A modo de síntesis podemos afirmar que las nuevas tecnologías en las comunicaciones conforman un set de sistemas y metodologías en relación al dialogo, potenciando las  distintas formas de interacción social, actualmente las tecnologías conforman una gama de nuevos signos en el transporte de información, y las aulas son el espacio de aplicación.

Fuente: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/gt/20101023013657/balardini.pdf  

VI Torneo Nacional de Ajedrez Educativo, Formosa.