La Ley Nº 25.326 de
Protección de Datos Personales tiene como propósito proteger los datos
personales y garantizar el derecho a la privacidad e intimidad.
PROTECCION DE LOS
DATOS PERSONALES Ley 25.326 Sancionada: Octubre 4 de 2000.
Disposiciones
Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de
los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos
de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley: Ley de Protección de los Datos Personales
1) Ley
N° 25326. Capítulo III. Derechos de los titulares de datos.
ARTICULO 13. —
(Derecho de Información).Toda persona puede solicitar información al organismo
de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de
datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables. El
registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14. —
(Derecho de acceso). 1. El titular de los datos, previa acreditación de su
identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos
personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a
proveer informes.
2. El responsable o
usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días
corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se
satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente,
quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas
data prevista en esta ley.
3. El derecho de
acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita
a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés
legítimo al efecto.
4. El ejercicio del
derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas
fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15. —
(Contenido de la información). 1. La información debe ser suministrada en forma
clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en
lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que
se utilicen.
2. La información
debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al
titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos
personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a
terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a
opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos,
telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16. —
(Derecho de rectificación, actualización o supresión). 1. Toda persona tiene derecho
a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o
sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que
estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o
usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o
actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones
necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el
reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento
de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente,
habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los
datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de
cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos
debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día
hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no
procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de
terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso
de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se
trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el
archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia
de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos
personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el
responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
ARTICULO 17. —
(Excepciones).1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos
pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la
supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y
la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de
terceros.
2. La información
sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o
usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran
obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la
investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o
previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio
ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones
administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y
notificada al afectado.
3. Sin perjuicio de
lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los
registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su
derecho de defensa.
ARTICULO 18. —
(Comisiones legislativas).Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral
de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e
Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de
la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a
los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones
fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales
Comisiones.
ARTICULO 19. —
(Gratuidad).La rectificación, actualización o supresión de datos personales
inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará
sin cargo alguno para el interesado.
ARTICULO 20. —
(Impugnación de valoraciones personales).1. Las decisiones judiciales o los
actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas
humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento
informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o
personalidad del interesado. Los actos que resulten contrarios a la disposición
precedente serán insanablemente nulos.
ARTICULO 2° —
(Definiciones).A los fines de la presente ley se entiende por: — Datos
personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables.
— Datos sensibles: Datos
personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e
información referente a la salud o a la vida sexual.
— Archivo, registro,
base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de
datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o
no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento,
organización o acceso.
— Tratamiento de
datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que
permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento,
modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general
el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a
través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
— Responsable de
archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal
pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
— Datos
informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento
electrónico o automatizado.
— Titular de los
datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o
delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento
al que se refiere la presente ley.
— Usuario de datos:
Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de
datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de
conexión con los mismos.
— Disociación de
datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información
obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Los datos sensibles
son una categoría especial de los datos personales íntimos y se ha dicho que
son los que se refieren a ciertas circunstancias que hacen a la vida intima de
las personas, sus ideas políticas, religiosas o gremiales y su comportamiento
sexual, a los que se debe dar una total protección. Las bases de datos pueden contener datos
ordinarios o datos sensibles, la diferenciación entre unos y otros se produce
cuando se plantea algún tipo de discriminación personal basada por ejemplo, el
origen racial o étnico, las opiniones políticas, etc. así existen datos que en
un principio pueden ser considerados ordinarios o normales y que pueden verse
transformados en datos sensibles si a través del uso que de ellos se generar
formas de discriminación a sus titulares.
En ese sentido se ha sostenido el carácter de “sensible” de los datos de
la salud de las personas, y deben ser tratados de manera diferente, debiendo
garantizarse un acceso limitado y controlado a ellos como al resto de los datos
sensibles.-
La ley 25.326
establece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos
sensibles, pudiendo ser objeto de tratamiento cuando medien razones de interés
general o autorizadas por ley, del mismo modo esta ley tiene por objeto la
protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros,
bancos de datos u otros medios técnicos sean públicos y privados, garantizando
el derecho al honor y a la intimidad de las personas, conforme art. 43
3er.párrafo de la Constitución Nacional.-
Se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que
revelan origen racial y étnico,
opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.- Conforme lo
dispuesto en esta ley los datos sensibles relativos a la salud, pueden ser objeto
de tratamiento con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser
identificados sus titulares, este proceso se conoce como “disociación de
datos”.- Otro tema importante consiste en determinar cuál es el ámbito de
acción de la información patrimonial y su relación con los datos sensibles,
respecto de la cual no rige la protección como dato sensible, como el
suministro de datos sobre deudores morosos.-
La Constitución
Nacional consagra el derecho a la acción de habeas data y por otra parte el art.
l6 respecto de las acciones privadas y el art.19 y la propia ley 25.326
consagran el principio de que nadie está obligado a proporcionar datos
sensibles.-
PRECAUCIONES CON LOS
JUEGOS EN LINEA
Los juegos en línea
son videojuegos en los que el usuario se conecta a internet e interactúa con
dos o más jugadores que se encuentran en un sitio remoto. Muchas veces se trata
de usuarios desconocidos que pueden estar en cualquier lugar del mundo. En la
actualidad, para muchos niños, jóvenes y adultos, los juegos en línea son una
forma más que habitual de entretenimiento. Se puede acceder a ellos a través de
varios dispositivos: la computadora, las consolas como Play Station, Wii, Xbox
360, teléfonos celulares, etcétera. Según varios estudios, estos juegos, además
de brindar ocio, desarrollan competencias, por ejemplo, en la resolución de
problemas o la lectura de narrativas múltiples. Sin embargo, en todos los
casos, es necesario considerar que deben protegerse de ciertos riesgos. Por un
lado, este tipo de juegos puede requerir la descarga de algún tipo de
aplicación aunque no es una condición
necesaria, y hay que tomar las
precauciones del caso. Por otro lado, los delincuentes informáticos
descubrieron en los juegos en línea una nueva posibilidad para atacar computadoras
o teléfonos inteligentes.
Ingresando en una
computadora a través de un juego en línea es posible: •robar datos personales: obtener el nombre,
apellido, edad, sexo, correo electrónico, contraseñas, número de tarjeta de
crédito, información personal o sensible almacenada por el usuario en el
dispositivo que utilice para jugar; • hackear
dispositivos y controlar la computadora para enviar desde allí mensajes de
propaganda o virus; • robar la
cuenta de un usuario avanzado en cierto juego y “venderla” a otros que pagan
por estar en un nivel adelantado; • violar
la intimidad. En ocasiones, los juegos en línea animan a los niños a hacer
amistades, compartir datos de carácter personal o, incluso, reunirse con otros
jugadores desconocidos fuera del juego.
Algunas de las
maneras en que se vulnera la seguridad de los juegos son las siguientes:
•Se publican enlaces
a sitios con la excusa de ofrecer productos y servicios o bien aportar
información sobre algún tema del juego. Así se venden servicios o se obtiene
información.
•Aparece, destacada en la pantalla, la invitación a
instalar aplicaciones, aparentemente necesarias para poder jugar, pero con
funciones inexistentes en el juego, y que, en realidad, contienen virus o
propaganda.
•Se envían correos
electrónicos al buzón de entrada que cada usuario tiene en el juego simulando
ser la empresa que lo ha desarrollado. De esa manera, logran engañar al usuario
y obtienen información sensible como datos bancarios, en el caso de los
adultos, contraseñas, información personal, etcétera.
Estas son algunas de
las precauciones que deberán tener en
relación con los videojuegos en línea.
• Si requiere una
aplicación, verificar si es pertinente al juego. Muchas veces aparecen más
destacadas propagandas que otras aplicaciones.
• Es necesario
proteger cada dispositivo vinculado con juegos en línea. Hay que tener siempre
actualizadas las restricciones impuestas por el fabricante del juego, la
consola u otro dispositivo. Desactivarlas elimina sus medidas de protección.
• Desconfiar de las
notificaciones en las que se solicite el usuario y la contraseña y averiguar en
cada caso quién, el dispositivo, la
empresa que desarrolló el juego, la requiere y con qué objetivo.
• No descargar juegos
de sitios no oficiales. Representan un peligro para la seguridad del jugador y
de la máquina.
• Instalar y
actualizar los antivirus de las computadoras, teléfonos inteligentes y otros
dispositivos.
• Bajo ningún
pretexto, introducir datos de tarjetas de crédito en chats.
• No olvidar que,
aunque siempre se juegue en línea con los mismos usuarios, continúan siendo
personas de las que desconocemos su verdadera identidad.
• Los jóvenes no
deben dar datos de carácter personal a otros jugadores , nombre, dirección, etcétera , ni aceptar
reunirse a menos que cuenten con la aprobación de sus padres. Si se realiza una
reunión, deberá ser en sitios públicos, con los recaudos necesarios.
Bibliografía: La Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales.
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